lunes, 25 de abril de 2016

Definiendo la Resolución de Litigios en Línea (RLL).

Muchos académicos han intentado definir con vehemencia los RLL, estas definiciones se centran en decir a grandes rasgos que es la combinación o la interacción de la tecnología con los métodos alternativos de resolución de conflictos, MARC, me parece que esta opinión si bien es acertada, puede ser incompleta.

Los RLL, son mucho mas que la interacción de la tecnología con los MARC, y la clave para entender los RLL y sus potencialidades están en la tecnología como cuarto elemento de la relación conflictiva. Muchos académicos, con un profundo trabajo de investigación y basados en los enormes conocimientos del derecho procesal han extrapolado conceptos puros del derecho procesal con ciertas adaptaciones al ambiente de la sociedad de la información para así definirlos. Mi idea, y al parecer Ethan Katsh y Janet Rifkin tenían una idea muy similar, era que el propio ambiente tecnológicos obedece a otra serie de parámetros y la forma de interactuar de los seres humanos es muy distinta.

Me gustaría, si es pertinente, generar un debate acerca de la definición de los RLL.

Busquemos la justicia.

Rolando Ortega Hernández (Doctor en Derecho)


Defining Online Dispute Resolution (ODR).

Many scholars have tried to define vehemently ODR, these definitions focus on saying broadly that it is the combination or interaction of technology with the traditionals Alternative Dispute Resolutions, ADR, I agree with this idea, but it may be incomplete.

ODR, are much more than the interaction of technology with ADR, and the key to understanding the ODR and their potential are in technology as the fourth party of the conflicting relationship. Many scholars, have shown a vast research vagage and knowledge based on procedural law theories, and they have extrapolated pure concepts of procedural law with certain adaptations to the environment of the information society in order to define them. My idea, and apparently Ethan Katsh and Janet Rifkin had a very similar idea was that the technological environment itself obeys another set of parameters and the way humans interact with humans is very different.

I would like, if appropriate, generate a debate on the definition of the RLL.

Seek justice.

Rolando Ortega Hernandez (Doctor of Law)

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